sábado, 2 de junio de 2018

S7/ ACTIVIDAD 1


Análisis de datos recabados

PROCEDIMIENTO:

Después de leer minuciosamente la lectura de Pamela y sus amigos, se llego a la primera conclusión: separe primeramente los nombres, luego los apellidos y finalmente los platillos.


ANALISIS:



CONCLUSIÓN:

*Pamela  Barrios, siendo ella la organizadora es la que llevara la ensalada, porque es la que está a dieta.

*Diego Rodriguez hará  el pastel ya que al preguntarle a  Fernando  y a Tina de que sabor lo preferían, se descartó de los demás platillos
.
*Por lo tanto, Tina Vargas preparara el estofado, ya que al ser una chica muy delgada, podrá comer de todos los platillos libremente.

*Así que Fernando Ríos llevara los ravioles, ya que al preguntarle Rodríguez por el sabor del pastel, y al saber que el no llevara el estofado y que pamela llevara la ensalada, deduje que el se encargara de este platillo.

lunes, 21 de mayo de 2018

S5/ACTIVIDAD 2


Resultado de imagen para pension alimenticia
PENSIÓN ALIMENTICIA


La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios:
·         Alimentos
·         Ropa
·         Calzado
·         Medicinas
·         Esparcimiento
·         Educación
·         Útiles escolares
Por lo regular se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta  cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir  los 21 años.

¿Quiénes pueden pedir pensión? 
·         El que ejerce la patria potestad.
·         El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
·         El tutor.
·         Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
·         El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
·         El ministerio público.

¿Quiénes no pueden pedir pensión?
Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.

¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?
·         La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los tribunales de justicia.
·         Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.
·         Si el beneficiado es mayor de edad puede presentarla el mismo.

¿Quiénes son aptos para recibir  pensión alimenticia? 
·         Los menores de edad.
·         Los incapacitados.
·         Las personas de la tercera edad.

 ¿Qué ocurre cuando no se paga pensión alimenticia?
·         Por una parte la vía civil, donde se puede reclamar e interponer una demanda por las cantidades que se deben, a esta se le conoce como demanda de ejecución dineraria.
·         Por otra la vía penal, donde se podría presentar denuncia o querella. Aquí se debe exigir además de la responsabilidad penal por no cumplir las obligaciones familiares impuesta por un juez, la responsabilidad civil producida por no pagar la pensión (cantidades impagadas), y además los intereses legales por el retraso.

Requisitos para pedir una pensión alimenticia
·         Actas de nacimiento de sus hijos.
·         Acta de matrimonio en caso de que el cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
·         Las necesidades del niño/a: a través de una lista de sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono etc.
·         La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
·         Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.

¿Cómo se cobra el dinero de una pensión alimenticia y cuanto me toca?
·         El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso.
·         Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.
·         En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por ciento.

La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando:
·          El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
·         El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo).
·         El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
·         El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.

En el caso de que la pensión alimenticia a los hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial y judicial.
·         Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
·         Judicial: La justicia dispone de medidas para obligar a que se efectué el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde unas citaciones intimatorias, hasta la prisión.

Deudor alimentario: Persona que se niega a pagar la pensión alimenticia por más de 90 días.
·         El registro civil tendrá a su cargo el registro de deudores alimentarios morosos de la Cd. De México.
·         En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales.
·         El registro civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buro de Crédito y al Registro de la Propiedad.
·         La sanción para quienes no paguen pensión es de seis meses a 5 años de prisión.

¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad?
·         El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que percibe.
·         El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
·         El deudor es trabajador eventual.
·         El deudor cambie de domicilio y nos sea posible ubica
“el deber de dar alimentos encuentra su fundamento en la solidaridad humana que como ha quedado señalado, “impone la obligación de auxiliar al necesitado”, más aun si quien tiene tal carácter es un miembro de la propia familia, pues en este supuesto “la ayuda se torna exigible y la obligación moral se transforma en legal.
SCJN.

Las características de la pensión alimenticia son:
·         Recíprocos
·         Personalísimos
·         Intransferibles
·         Imprescriptibles
·         Intransmisibles
·         Proporcionable
·         Preferentes
·         Divisibles
·         No compensables
·         Ni renunciables
·         No se extinguen en un solo acto.

ROJINAS VILLEGAS.
Artículo 4. 130- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos
Artículo 4.131- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.



CONCLUSION: Es alarmante la cifra  de morosos de pensión alimenticia en la actualidad, y la cantidad de menores que no la reciben, se crearan programas de concientización para padres, de que al separarse ellos como pareja, no se separan de sus derechos y obligaciones que se tengan con los hijos, y así evitar un juicio largo y por demás vergonzoso de tenerlos que obligar a dar el sustento a sus hijos.